La desconocida ley que permitiría a un extranjero retirar sus fondos desde una AFP chilena
Ayer, la Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó a una AFP a devolver los ahorros para pensión que acumuló un trabajador de nacionalidad peruana.
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Hace un par de semanas, un extranjero residente en Chile de nacionalidad peruana solicitó a AFP Capital rescatar sus ahorros para pensión a través de la Ley 18.156 de Técnico Extranjero.
Ayer, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso y ordenó a Capital devolverle sus ahorros. La administradora había rechazado su solicitud argumentando que la persona no cumple con dos requisitos que están establecidos en la ley.
Sin embargo, esta normativa (modificada por la Ley N° 18.726 en 1988) permite que las compañías en Chile no paguen las cotizaciones de estos trabajadores. "Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos", detalla la normativa.
Para que las compañías puedan eximirse, se tienen que reunir dos condiciones. Una es que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La otra es que en el contrato de trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.
Devolución de ahorros previsionales
En el artículo 7 de esta ley, se señala que en el caso de que trabajadores extranjeros -que detenten la calidad de profesionales o técnicos- registren cotizaciones en una AFP podrán solicitar la devolución de sus fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.
Para esta solicitud el trabajador extranjero tendrá que suscribir en la AFP correspondiente, un formulario "Solicitud de devolución de fondos previsionales Ley N° 18.156'". La solicitud podrá ser presentada por un tercero en representación del afiliado, quien deberá acreditar su calidad de mandatario acompañando un poder especial otorgado por el afiliado ante Notario Público, en el que conste expresamente la autorización para retirar los fondos previsionales.
En tanto, la gestora previsional deberá informar al afiliado en el momento en que éste suscriba la solicitud, que en caso de efectuarse el retiro de fondos posteriormente no tendrá acceso a la Pensión Básica Solidaria. Esto, porque el retiro supone la afiliación a otro régimen previsional.
La AFP también deberá exigir al afiliado la presentación de la documentación que acredite que el afiliado cumple con los requisitos exigidos y deberá presentarse debidamente legalizada, en caso contrario no podrá la administradora dar curso a la solicitud.
La documentación que presente el afiliado será analizada por la fiscalía de la AFP, la que deberá darle su aprobación a más tardar dentro del quinto día hábil contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Si es aprobada, dentro de los tres días siguientes, la administradora deberá poner a disposición del afiliado los fondos existentes en su cuenta personal, hecho que le será informado mediante carta certificada, a menos que el afiliado solicite expresamente que desea recibir el pago y la documentación de una forma distinta.
En el caso de que la solicitud sea rechazada, se comunicará al afiliado mediante carta certificada en el mismo plazo indicado anteriormente, a menos que el afiliado solicite expresamente que desea recibir dicha información de una forma distinta.
La AFP estará obligada a retener impuestos
Los retiros de recursos originados en cotizaciones obligatorias y depósitos convenidos, estarán afectos a la tributación de la Ley sobre Impuesto a la Renta. "La devolución se considerará como una remuneración normal percibida por el trabajador extranjero en la fecha de su devolución", precisa la normativa.
De esta forma, las AFP estarán obligadas a retener el Impuesto Único de Segunda Categoría que afecte a tales retiros.
Para determinar el monto que deberá devolver al trabajador extranjero, la administradora deberá determinar el monto en pesos de los recursos que registra en cada una de sus cuentas personales, utilizando para ello el valor de la cuota del tipo de fondo donde éstas se registren vigentes, rebajando previamente la comisión porcentual por la administración de los fondos.
El monto total del impuesto determinado deberá ser rebajado del tipo de fondo cuya sumatoria de saldos en pesos sea mayor, partiendo desde los mayores saldos vigentes; ante sumatoria de saldos iguales, se rebajará del tipo de fondo de menor riesgo relativo y en la eventualidad que la sumatoria de saldos sea inferior al impuesto determinado, el faltante se rebajará de los restantes tipos de fondos, a partir del de menor riesgo relativo y los mayores saldos vigentes.